PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 19.000,oo), que la demandada paga por medio de cheque N° 01025605 girado contra la cuenta 01080358600100015495 del Banco Provincial por Bs.18.200,oo y cheque N° 00000971 girado contra la cuenta N° 01080358670100146646 del Banco Provincial por Bs.1.000,oo del cual se adjunta copia simple.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos ir.....