Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano JESUS RAFAEL GUEDEZ NAVARRO, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 01/04/1983, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Funcionario del CICPC, titular de la Cédula de Identidad N° 17.709.349, hijo de Blanca Lourdes Navarro (v) y Adrián Rafael Guedez Linares (v), residenciado en: Parte alta de Vista al Mar, adyacente a la bodega de Richard, Barrio Zamora, Parroquia Catia la Mar, teléfono: 0424-554.9283, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos: