en la sede del Tribunal a las once de la mañana. La parte demandada acepta el pago ofrecido y declara no tener nada más que reclamar por la relación laboral ni por ningún otro concepto. De seguidas el tribunal visto el acuerdo efectuado entre las partes lo HOMOLOGA de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento total de la obligación.