En este estado el Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda conferir la guarda y custodia del vehículo a los demandados YANKO JESÚS YAÑEZ VALE é INGRID SEIB DE GIANCANE, ya identificados, quienes estando presentes manifestaron aceptar la misma, siendo impuestos de las obligaciones y deberes inherentes a tal designación, en el entendido de que no podrán realizar ningún acto de enajenación sobre el mismo, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determina la ley; quedando la Depositaria Judicial designada en la obligación de supervisar dicho bien mueble en esta dirección.