PRIMERO: Parcialmente Con lugar la apelación interpuesta por el abogado JOSE GREGORIO BLANCO VERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V- 5.030.859, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.310, contra la decisión dictada por la Juez Unipersonal número 5, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día 29 de septiembre de 2006.
SEGUNDO: Modificada la sentencia apelada, de fecha 29 de septiembre de 2006, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró SIN LUGAR el derecho alegado por el abogado JOSE GREGORIO BLANCO VERA, ya identificado, de cobrar honorarios profesionales al ciudadano MARCIAL ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número V- 4.206.140.
TERCERO: De acuerdo a lo estipulado en el artículo 281 del Código de Procedimient.....