resuelve:
PRIMERO: Con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana ANA CECILIA ANGULO CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-.3.793.245, domiciliada en Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira y hábil en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE RUIZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.890.983, de este domicilio y hábil, por la causal prevista en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 184 y 185 del Código civil, queda DISUELTO el vínculo contraído entre ellos por acto celebrado por ante la primera autoridad civil de la Prefectura del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en fecha 20 de Noviembre de 1.996.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.