DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia ordena conforme al contenido de los artículos 136, 78 y 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 7, 8, 16, 17 y 19 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que el Funcionario del Registro Civil del Municipio San Cristóbal en el Estado Táchira, inscriba en los Libros respectivos de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante esa oficina registral al niño: OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA nacido en la Carrera 1 del Pasaje Libertador, Sector Madre Juana, Casa Nro. B-23, Jurisdicción del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el día ocho (08) de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999), a las seis horas y dieciocho minutos de la mañana (6:18 a.m.), hijo de: JOSE ANGEL CANDELA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.646.17 y de: SANDRA MAGDEL LAGOS BOLIVAR de nacionalidad colombiana con cédula de ciudada.....