PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, contra el adolescente, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto en el artículo 452 numeral 4°, en concordancia con los artículos 451 y 80 todos del Código Penal vigente; en perjuicio del ciudadano D.J.P.R.; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: ADMITE LAS SIGUIENTES PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO por considerarlas, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos: Documentales: 1.-Inspección Ocular N° 5866, de fecha 01 de Diciembre del año 2004, practicada por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los Funcionarios Sub Inspector JOSÉ ARMANDO RUÍZ y Agente WILLIAN ZAMBRANO, adscritos al mencionado Cuerpo Departamento de Técnica Policial; la .....