Por todos los razonamientos antes expuestos y en virtud de las resultas de la cuestión previa opuesta en el presente juicio, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la demanda intentada por la Ciudadana ANA JUSTINA ESCALANTE DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.674.374, contra la Ciudadana BERTHA LUCIA JIMENEZ TORRES, titular de la cédula de identidad V-22.642.692, de este domicilio. En consecuencia:
Por el principio de reciprocidad, y por la naturaleza del fallo no se condena en costas a las partes.
Conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes.