En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos HENRRY ENRIQUE VIVAS y ANGELA GAUDELIA CONTRERAS PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.180.219 y V-9.205.477, respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día Veintiuno (21) de Noviembre de 1.985, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del antes Distrito Federal hoy Distrito Capital, del Area Metropolitana de Caracas, según acta de matrimonio Nº (669) Seiscientos Sesenta y Nueve.-
Liquídese la sociedad conyugal si hubiera lugar a ello.-
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