En consecuencia, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR interpuesta por la parte demandante en la presente causa y ORDENA LA SUSPENSION DE EFECTOS de la Providencia Administrativa N° PA/US/T/0015-2011 de fecha 03 de marzo de 2011, que impuso multa por la cantidad de Bs. 6.688,00 del expediente administrativo sancionador N° US-T-031-2010, emanada de la Dirección Regional de Salud de los Trabajadores del estado Táchira y los Municipios Páez y Muñoz del Estado Apure, del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD y SEGURIDAD LABORALES.
Se le advierte al solicitante que la falta de impulso procesal adecuado dará lugar a la revocatoria de la medida por contrario imperio.
Se acuerda librar oficio de notificación a la ciudadana Directora del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALE.....