En este estado el Tribunal procede a Declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el Inmueble, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. El Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo la práctica de la presente medida de Embargo Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 535 del Código de Procedimiento. Es todo. El tribunal deja constancia que la presente medida de Embargo Ejecutivo no afecto la posesión física del inmueble que ostenta la demandada quien continúa ocupando el mismo junto con su núcleo familiar.