Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Juez Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA ELENA DEL VALLE ARANDA DE CEGARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.100.083, para que en nombre y representación de su hijos los niños y/o adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE Y DE LOS NIÑOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolanos, de 17, 10 y 05 años de edad, identificados con partidas y acta de nacimiento Nrs° 860, 29 y 4.697, expedidas las dos primeras por la prefecto del municipio Fernández Feo, Estado Táchira y la ultima por el registro civil del municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fechas 27 de Diciembre de 1995, 26 de Mar.....