Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo establecido en los Artículos 26, 49, 76 y 78 de la Constitución Nacional, y Artículos 8 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar el Ofrecimiento de Manutención efectuado por el ciudadano ALEXIS NUÑEZ PEÑA, a favor de sus hijos (se omite el nombre por disposición de Ley) representados por su progenitora, la ciudadana DAIRY MARCELA LEAL BASTOS. Todos suficientemente identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: Se Fija la Obligación de Manutención que el ciudadano ALEXIS NUÑEZ PEÑA, debe cubrir a favor de sus hijos (se omite el nombre por disposición de Ley) en la cantidad de Un Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs.1.750,oo) mensuales; .....