DECLARA INADMISBLE el reconocimiento interpuesto por los ciudadanos Laura Estela Cárdenas de Guerrero, Lidia Judith Cárdenas de Pernia y Simeón Cárdenas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.430.988, V-1.523.155 y V-1.544.896, debidamente asistidos por el abogado Ali Salomon Medina Chacon, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.190