JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 14 de febrero de 2025
214° y 165°
Vista la diligencia de fecha 10 de octubre de 2024, suscrita por los ciudadanos VICTOR OMAR PÉREZ y ANA YRMA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.191.856 y V-9.353.094, parte demandante de la presente causa, asistida por el abogado DIXON CONTRERAS ORTEGA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 232.881 y por otra parte la empresa UZMACA C.A, parte demandada, representada por su apoderado judicial abogado JOSE RAMON CARDENAS UZCATEGUI, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 58.060, contentivo de la TRANSACCIÓN celebrada entre ellos; resulta oportuno traer a colación criterio plasmado por el autor Marcos J. Solís en su obra "Consideraciones Jurídicas de la Jurisdicción Voluntaria", reproduciendo el criterio de otros autores y el propio nos indica:
"Cuando se trata de homo.....