HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordando: PRIMERO: Se fija la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00) mensual por Pensión de Alimentos. SEGUNDO El obligado se comprometió que para el mes de AGOSTO , le comprará los uniformes a su hija y la madre al igual se comprometió en comprarle los útiles, TERCERO: Se fijó Cuota Extraordinaria para el mes de DICIEMBRE en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) Adicional a la cuota mensual, es decir para ese mes el obligado deberá consignar la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.00)para gastos de fin de año a favor de la referida niña CUARTO: En cuanto a los gastos médicos cada una de las partes aportará el 50% de los mismos QUINTO: El obligado se comprometió a cancelar la deuda pendiente consistente en la suma de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 290.000.00)en .....