Por los razonamientos precedentemente esbozados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada contra el ciudadano IVAN ENRIQUE VERA, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad número V-5.6655.668, nacido el 28 de enero de 1961, de 44 años de edad, con abonado telefónico 0276¿3419839 y con residencia en la calle 13, entre carreras uno y dos de la ermita, casa nro 1-44, San Cristóbal, Estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos de Amenazas, Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de Esther Avila de Vera
SEGUNDO: Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público.
TERCERO: Se apru.....