...En este estado el Tribunal declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los bienes muebles antes señalados por la parte actora, y en consecuencia declara su Desposesión jurídica de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil...En este estado el Tribunal visto el acuerdo efectuado y conforme a lo solicitado por la parte ejecutante acuerda conferir la guarda y custodia de los bienes muebles aquí Embargados preventivamente a la Vice-presidenta de la empresa demandada ciudadana MILAGRO DEL VALLE NICOTRA SEPULBEDA, ya identificada, quien encontrándose presente acepta tal designación habiendo sido impuesta por la Juez de los deberes inherentes a la misma, en el entendido de que no podrá ejercer ningún acto de enajenación, movilización o traspaso de los referidos bienes, so pena de incurrir en las responsabilidades Civiles, penales y administrativas que hubiere lugar conforme a la Ley.