EL Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró:PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Gloria Buitrago de Arias, con el carácter de autos, en fecha 16 de noviembre de 2007 contra la decisión dictada en fecha 07 de noviembre de 2007 por la Sala Nº 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada dictada por el a quo en fecha 07-11-2007 que acordó mantener la medida de embargo sobre la máquina descrita supra en resguardo del cumplimento de la obligación alimentaria de la niña Isabella Delgado Iacobucci. TERCERO: SE CONDENA en costas de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil al tercero interviniente ciudadano Argimiro Delgado Chacón. Queda así CONFIRMADO la decisión apelada.