Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Número Cuatro, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial contra la ciudadana ALMA MARÍA BAEZ ZAPATA, identificada supra, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: DECLARA CULPABLE a la ciudadana ALMA MARÍA BAEZ ZAPATA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-25.125.745, soltera, natural de Manuel Renaud, Pueblo Indígena Warao, de ocupación oficios del hogar y reside.....