PRIMERO: AUTORIZA Permiso de Supervisión Especial a favor del penado HERREÑO BARBOZA BLANCA LUCIA, de condiciones civiles y personales constantes en la providencia.
SEGUNDO: El penado HERREÑO BARBOZA BLANCA LUCIA, deberá pernoctar en el domicilio de su apoyo familiar, ubicado en la Tinta, va Guayabal, Parroquia San Sebastian, vía la Popa, casa sin numero.
TERCERO: Debe la penada HERREÑO BARBOZA BLANCA LUCIA asistir obligatoriamente a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y a la hora en que sean fijadas.
CUARTO: HERREÑO BARBOZA BLANCA LUCIA, deberá seguir cumpliendo con las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 24 de Marzo de 2008, entiéndanse:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ni del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sin autorización de este Tribunal.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o.....