Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 16 de febrero de 2011, por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, tipificado en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 16, 17 y 18 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS, y VIOLENCIA DOMÉSTICA, previstos en los artículos 15 numerales 1ero, 3ero, 4to; 39 y 41 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; de conformidad con lo indicado en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal,.....