Por vía de consecuencia este Juzgado primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Tercería propuesta en los términos exactos en que se planteó en el escrito de fecha 07 de Marzo de 2012. Y ASÍ SE DECIDE.
ABG. YITTZA Y. CONTRERAS B.
LA JUEZ (T)
ABG. NELITZA N. CASIQUE M.
LA SECRETARIA