En razón de lo expuesto por las partes interesadas el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA de los ciudadanos JOSE RAMIRO REYES PITA y BETHY ESPERANZA RAMIREZ DE REYES, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día cuatro (04) de junio de 1976, por ante la Parroquia del Carmen de Bucaramanga, República de Colombia, según Acta de Matrimonio N° 151., la cual fue inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, bajo el No. 163, en fecha nueve (09) de junio de 1977, según acta de inserción No. 163.