ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara suficiente para asegurarle a la ciudadana: YOLANDA GARCÍA LIZCANO colombiana, residente, titular de la cédula de identidad N°E-84.397.682 es su condición de esposa, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL CUJUS YONY RAUL ROMERO, quien fue venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº:5.656.755 quien falleció el veintisiete de julio del año dos mil trece, según acta Acta de Defunción N° 1354 de fecha 28-07-2013 expedida por el CONCEJO NACIONAL ELECTORAL COMISIÓN DE REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, PARROQUIA LA CONCORDIA ESTADO TACHIRA y Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-En Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, a los catorce (14).....