PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos LUIS BERNARDINO GIOVANNONE CHACÓN, SILVIA JACQUELINE GIOVANNONE CHACÓN y GUIDO FRANCISCO GIOVANNONE CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.666.525, V-5.685.140 y V- 5.024.913 en su orden.
SEGUNDO: Se DECLARAN BASTANTES Y SUFICIENTES las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos LUIS BERNARDINO GIOVANNONE CHACÓN, SILVIA JACQUELINE GIOVANNONE CHACÓN y GUIDO FRANCISCO GIOVANNONE CHACÓN, ya identificados, la POSESIÓN LEGÍTIMA sobre las equipos que se detallan a continuación