JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TARNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 14 de marzo de 2025.
214° y 165°
En observancia de la medida solicitada a través del escrito de fecha 18 de febrero de 2025 (inserta a los folios 10 y 11) del cuaderno de medidas, suscrita por la abogada WILERZA ASTRID COLMENARES ROSALES, inscrita en el IPSA bajo el N° 197.871, actuando en su propio nombre y en representación del abogado RAUL ANDRES ROA VOLCAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 197.872, esta Juzgadora pasa hacer las siguientes consideraciones:
Constituye un deber de los jueces en la solicitud de medidas, verificar los requisitos de procedencia de las mismas y al cumplirse tales requisitos la discrecionalidad del Juez se atempera para imponerse la voluntad del legislador. Sin embargo el Juez debe medir la adecuación y la pertinencia de decretar la providencia para evit.....