Primero: Declara sin lugar la apelación interpuesta por el demandado Ramón Antonio Padrón, ya identificado, en escrito de fecha 16 de diciembre de 2004.
Segundo: Queda confirmado el fallo apelado, dictado por el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de esta Circunscripción Judicial, el 25 de noviembre de 2004, que declara parcialmente con lugar la solicitud de aumento de obligación alimentaria interpuesta por Erika Margareth Chacón, y aumenta la obligación que el demandado debe suministrar a su hija en la suma de ciento treinta mil bolívares (Bs. 130.000,00), mensuales, así como el doble de dicha cantidad para los meses de diciembre y septiembre de cada año, para gastos escolares y navideños, fuera de la obligación mensual fijada, es decir la cantidad de doscientos sesenta mil bolívares (Bs. 260.000,00), que deberán ser depositados en la cuenta de ahorros aperturada a favor de la niña Daniela Yumari Chacón, representada por su legítima progenitora; y sustituye las medidas.....