Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste el pagó total de lo convenido.
Las partes en este acto, solicitaron la entrega de las pruebas, es así como este Tribunal, en este estado acuerda lo solicitado y las entrega conforme fueron consignadas según lo establecido en el acta de fecha 22 de marzo de 2005.-
La Juez,