Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, NIEGA la admisión de las pruebas promovidas por la coapoderada de la parte demandada, abogada GLORIA ESTHER DÍAZ RIVAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 71.668, toda vez que las mismas son extemporáneas. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
SONIA RAMÍREZ DUQUE
Jueza Provisoria
MARÍA ZORAIDA GARCÍA ÁLVAREZ
Secretaria Temporal
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), quedando registrada bajo el Nº 128, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
MARÍA ZORAIDA GARCÍA ÁLVAREZ
Secretaria Temporal
Exp. Nº 4107-2004
Maria G
VA SIN ENMIENDA