ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano CUICAS ESCOBAR HONORIO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.880.915, nacido el 11-12-1957, latonero, residenciado en Urbanización San Miguel, primera etapa, N° 46, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION y ROBO A MANO ARMADA, previstos y sancionados en los artículos 460, 80 último aparte y 460 en concordancia con el artículo 457, todos del Código Penal, y en consecuencia SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y SU LIBERTAD PLENA, en relación con la comisión de tal hecho punible, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Publíquese, regístrese y líbrense las respectivas notificaciones a las partes. Remítase el expediente al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión. Déjese copia. Cúmplase.
Abg. Lupe Ferrer Alcedo
Juez de Ejecución N° 1
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