1. Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ELIO ALFONSO CARRERO, asistido por el abogado JOSE LUCIO GONZALEZ.
2. REVOCA la decisión dictada el 23 de noviembre de 2007, por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró improcedente la entrega del vehículo solicitado por el mencionado ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
3. ORDENA la celebración de la audiencia oral y pública establecida en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar, la titularidad del derecho de propiedad sobre el vehículo reclamado, para lo cual deberán convocarse a las partes del proceso, así como al ciudadano Elio Alfonso Carrero.