En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, esta Juez Unipersonal Nro. 03, de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del presente expediente de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitado por la ciudadana NANCY ESPERANZA BECERRA HIDALGO, antes identificada, Otórguese fuerza ejecutiva, procédase en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se acuerda el desglose de los folios (7 al 11) dejando copia certificada en su lugar. Para el trabajo Fotostático se autoriza al Departamento de Alguacilazgo adscrito a esta Sala de Juicio. Cúmplase.