este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE totalmente LA ACUSACION y las pruebas promovidas contra VICUÑA REY CARMEN ALICIA, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 5.446.819, de 52 años de edad, nacida el 05-07-1958, Residenciada en urbanización el entable, edificio 1, piso 2, apartamento 02-01, los curos, Mérida, Estado Táchira; a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico le imputa el delito de ESTAFA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 462 ultimo aparte del Código Penal; y la Fiscalía Primera le imputa el delito USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el articulo 45 del a Ley Orgánica de Identificación; cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en el escrito de acusación. SEGUNDO: CONDENAR a VICUÑA REY.....