UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RICARDO JAIME DUARTE COLPA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 02 de noviembre de 1961, de 46 años de edad, hijo de Pedro José Duarte Díaz (v) y de Carmen Alicia Colpa (f) titular de la cedula de identidad N° V-22.577.592, soltero, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0276-7715877, residenciado en la Carrera 10 N° 1-66, Barrio Curazao, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Milena Torcoroma Guerrero Ortiz;, de conformidad con lo dispu.....