PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por las ciudadanas EDITH VELASCO MONCADA y JENIT MARQUEZ, abogadas en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.500.766 y V- 14.708.273 e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 84.054 y 111.282, en su orden, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día diecisiete (17) de marzo de 2010.
SEGUNDO: Improcedente la impugnación realizada por el abogado HENRY FLORES ALVARADO, en su condición de defensor ad litem de la codemandada CONSTRUCIONES ANDILLANO, C.A. En consecuencia, válidas y eficaces las actuaciones cumplidas por la abogada YENIT SIREE MARQUEZ OLEJUA, en nombre y representación de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TACHIRA, según poder autenticado ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, el día 14 de septiembre de 2007, bajo el N° 64, Tomo 236 de los libros de autenticaciones l.....