PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano HENRY RODOLFO VARELA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.212592 y con domicilio en el Municipio Independencia, Estado Táchira., de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana MARIA ELENA GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.645.674 y domiciliada en el Municipio Libertad del Estado Táchira, contra el ciudadano HENRY RODOLFO VARELA MENDOZA, ya identificado.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de marzo de 2011.
CUARTO: En cuanto a los gastos de las temporadas, escolar y de navidad, s.....