En virtud de lo antes expuesto este Juzgado de Primera instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Impone como medida de aseguramiento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, la medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, prevista en los literales "c" y "d" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quedando obligado a cumplir las siguientes condiciones 1.- Obligación de presentarse ante este Tribunal cada veinte (20) días; y, 2.- Prohibición de salir del territorio del estado Táchira, sin autorización del Tribunal; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo .....