Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando e impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del demandado ciudadano HÉCTOR MANUEL MOLINA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad número V-10.147.778.
SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana LUISA EMILIA CHACÓN, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-9.219.653, en contra del ciudadano HÉCTOR MANUEL MOLINA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad número V-10.147.778, por cumplimiento de transacción celebrada el 24 de noviembre de 2011, y homologada el 14 de diciembre de 2011, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
TERCERO: SE ORDENA al ciudadano Héctor Manuel Molina C.....