PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana ROSA MIREYA GÓMEZ OCHOA, por reconocimiento de unión concubinaria interpuesta en contra de los ciudadanos NORMA CAROLINA CASTRO DE RAMÍREZ Y EDWARD DARIO CASTRO GÓMEZ, identificados suficientemente en esta decisión. En consecuencia, existió entre los ciudadanos ROSA MIREYA GÓMEZ OCHOA Y DARIO CASTRO BAUTISTA, una relación concubinaria, con todos los efectos legales, durante un lapso de tiempo que se inició en el mes de abril de 1971, hasta el día 22 de mayo de 2013.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.