Declara: PRIMERO: Parcialmente con Lugar, la solicitud de Ofrecimiento de Obligación de Manutención; interpuesto por el ciudadano OSWALDO ALFONSO CASANOVA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.103.430, en contra de la ciudadana ROSILU VANESA CASTRO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.903.481, en beneficio de su hijo de 7 años de edad quedando la Obligación de Manutención establecida en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs.800,oo), los cuales deben ser depositados en la cuenta de ahorro que ordene este Tribunal aperturar en el Banco Bicentenario y para el mes de septiembre en la cantidad adicional de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo); y para el mes de diciembre en la cantidad adicional de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) una vez quede firme la presente decisión.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos medicinas, como consultas médicas, medicinas, exámenes laboratorio, cirugía, hospitalizació.....