En consecuencia por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juez de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de a Ley: DECLARA TERMINADA LA PRESENTE CAUSA, de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por los Ciudadanos: los ciudadanos: CARMEN ALICIA MOLINA GARCÍA, JULIO JOSÉ VASQUEZ, ALIX DE SANABRIA y EDWAR VIZCAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. V.- 5.347.112, 5.347.763, 1.626.472 y 4.408.972, respectivamente, de este domicilio y civilmente y hábiles, en contra de los Ciudadanos: GERARDO DIAZ MORENO GREYDI SANTAELLA y PEDRO LONGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V.-9.127.364, 8.681.192, 10.535.355, domiciliados en La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilment.....