En consecuencia, previa revisión minuciosa de la causa se observa que la actuación correspondiente al ejecútese de la pena impuesta por parte del Tribunal Tercero en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira fue en fecha diez (10) de junio de dos mil trece, acto éste del cual se libraron las boletas de notificación respectivas, más sin embargo cabe destacar que no constan resultas agregadas en autos y a partir de la referida fecha no consta actuación alguna del Tribunal, del penado u otro acto que signifique la interrupción de la prescripción de la pena. Ahora bien a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal el cual establece entre otras cosas: "Las Penas prescriben así: 1.- Las de prisión y arresto por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo ... " y habiendo transcurrido dicho tiempo tomando en consideración no solo la fecha de la condena, si no también la fecha del .....