En este sentido, es evidente que la presente acción, trata de una materia para la cual este Juzgado no es compete en consecuencia, quien aquí juzga en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva en el ejercicio de la Jurisdicción SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA y DECLINA LA COMPETENCIA en los Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en consecuencia, remítase con oficio y déjese constancia de su salida.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Así se decide.- se publica bajo el N°______
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA.
se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA.
Exp N° 9872-2023
H.....