DISPOSITIVA POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: CONDENA a los Acusados PABLO EMILIO PARADA JAIMES Y CLEMENTE ORTIZ ÁLVAREZ , a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MES DE PRISIÓN; por encontrarlos culpables y responsables, en la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 02 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, en perjuicio del Estado venezolano. Se condena igualmente al acusado a las penas accesorias artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: CONDENA a ambos acusados, a pagar por vía de multa total la suma de VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE Y TRES MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 28.823.400,oo) de conformidad a lo establecido en el artículo 14 de la ley Especial. TERCERO: EXONERA a los acusados al pago de las costas, por la grat.....