En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: Declara con lugar la solicitud de Cesación de la Medida Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) Año, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; sancionado por la comisión del delito de por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de N.A.P.; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal "h" del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Ordena expedir copia fotostática certificada del presente auto a solicitud de la defensa, las cuales serán expedidas a costa del solicitante.
Tercero: Decla.....