En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: Decreta la cesación de la medida de Reglas de Conducta impuesta por el lapso de Seis (06) Meses, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.M.L.P.z, en concordancia con el literal "h" del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Declara sin lugar la solicitud de prescripción de la medida de reglas de Conducta impuesta por el lapso de seis (06) meses al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA efectuada por la defensa; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adole.....