Del criterio doctrinal y jurisprudencial transcrito supra se colige que los autos de mero trámite o de sustanciación son providencias interlocutorias inapelables que pertenecen al impulso procesal, dictadas en ejecución de facultades otorgadas al juez para la dirección y control del proceso. Así las cosas, por constituir el auto de fecha 30 de noviembre de 2011 un auto de mero trámite y, por tanto, inapelable, este Juzgado Superior declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por la ciudadana Nancy Ysvelia Colmenares de Contreras por diligencia de fecha 19 de enero de 2012 (fl. 87), y anula el auto de fecha 26 de enero de 2012, mediante el cual el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de esta Circunscripción Judicial oyó dicha apelación en el efecto devolutivo.