Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
SUBSANADA la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la representación de la parte demandada en la presente causa.
IMPROCEDENTE la cuestión previa del ordinal 11 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la representación de la parte demandada en la presente causa.